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Sentencia tarjeta revolving Wizink Torremolinos

​A diario vemos anuncios sobre tarjetas "gratuitas" que nos permiten financiar nuestras compras de manera rápida y sin tener que dar muchas explicaciones sobre nuestro nivel de ingresos.





Este tipo de tarjetas, llamadas "revolving" hacen que los clientes paguen una cuota mínima todos los meses, cuota que no es suficiente para saldar tanto las disposiciones de capital hechas como el elevado tipo de interés (26.82%TAE), haciendo que la cantidad no saldada se acumule mes tras mes, eternizándose la liquidación de la deuda y por tanto pagando intereses indefinidamente. En consecuencia, en la práctica no es inusual que un cliente lleve años sin usar la tarjeta de crédito a pesar de lo cual, la entidad emisora de la tarjeta sigue cargándole cuotas, porque el importe a pagar es tan pequeño que son necesarios años para el abono íntegro de capital e interés.


Una de estas empresas emisoras de tarjetas "revolving" es WIZINK, sucesor del negocio del plástico de "popular-e" (división on-line de Banco Popular) y que previamente había adquirido de Citibank. Su lema: "Tu banco senzillo". No obstante, la realidad del funcionamiento y características de las tarjetas "revolving" es de todo menos "senzillo".



El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torremolinos ha anulado una de estas tarjetas de crédito por aplicar un tipo de interés usurario, prohibido desde 1908 cuando la llamada "Ley Azcárate" (llamada así por su impulsor, D. Gumersindo de Azcárate y Menéndez) determinó que seria nulo todo tipo de interés remuneratorio que fuese notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso, o leoninos por haberse empleado frente a un prestatario en situación de necesidad o aprovechándose de sus limitadas facultades mentales.


Esta sentencia, aplica la doctrina de una Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015, que estableció que un tipo de interés tan elevado (la sentencia del supremo hablaba del 24.6% TAE y en este caso es del 26.82% TAE), es notablemente superior al normal de los préstamos al consumo (que rondan el 8-9%) y notablemente desproporcionado, porque la concesión ágil y rápida de este tipo de tarjetas, sin comprobar el verdadero riesgo del cliente, no puede justificar tal elevación del tipo de interés, ni se puede hacer cargar con las consecuencias del elevado nivel de impago de este tipo de tarjetas a los consumidores que sí cumplen sus obligaciones.



La Magistrada considera que el contrato no cumple tampoco con la transparencia debida, dado que el clausulado del contrato está en letra minúscula y no firmado por la demandante.




En consecuencia, anula la tarjeta y solo se deberá devolver el capital dispuesto sin ningún tipo de interés. Como en el caso, el cliente había abonado esta cantidad, WIZINK tendrá que devolverle lo abonado que exceda del capital dispuesto.


Lo "senzillo" a veces no lo es tanto.

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